
El Decreto de la Penitenciaria Apostólica establece que este año, en las circunstancias actuales debidas a la pandemia de “covid-19”, las indulgencias plenarias para los fieles fallecidos se prorrogarán durante todo el mes de noviembre:
La indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque sólo sea mentalmente, establecida por regla general sólo en días concretos del 1 al 8 de noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe. Estos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser independientes entre sí.
La indulgencia plenaria del 2 de noviembre, establecida con ocasión de la Conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el “Padre Nuestro” y el “Credo>”, puede ser transferida no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles.
Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, podrán obtener la indulgencia plenaria siempre que se unan espiritualmente a todos los demás fieles, completamente desapegados del pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre) ante una imagen de Jesús o de la Santísima Virgen María, recen oraciones piadosas ( por ejemplo, el rosario), o realicen una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida.
Condiciones para ganar una indulgencia plenaria

Además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace falta cumplir tres condiciones:
- Confesión sacramental
- Comunión Eucarística
- Oración por las intenciones del Papa
Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia.